Ley Antitabaco
Escrito por Administrador Plataforma, viernes 4 de febrero de 2011 , 09:15 hs , en Argumentaciones

LA LEY ANTITABACO

Pablo García Rodríguez 2º A

La Ley 42/2010 de 30 de diciembre (B.O.E.  de 31 de diciembre) que modifica la Ley 28/2005 de 26 de diciembre (B.O.E. de 27 de diciembre) limita excesivamente los derechos individuales y laborales de algunas personas y su acceso a determinados lugares. Favorece la discriminación laboral, es discriminatoria y además, es hipócrita e interesada.

Esta ley atenta contra los derechos individuales de muchas personas que, voluntariamente, han elegido fumar. A estas personas no se les debería prohibir compartir determinados espacios con otras personas que no fuman. Entiendo que se prohíba fumar en espacios públicos cerrados (colegios, hospitales, transporte público…) pero no comprendo que se prohíba fumar  en espacios públicos abiertos (parques, recintos de colegios y hospitales…) y menos, en locales privados en los que el propietario, que paga sus impuestos correspondientes, debería poder elegir si en su local se puede fumar o no.

Es hipócrita: ¿Por qué se permite la venta de un producto que se considera tan altamente tóxico? No sólo se permite sino que, con la nueva ley se han habilitado lugares en los que antes estaba prohibida su venta.

Parece evidente que, una de las razones por las que no está prohibida su venta, ni siquiera en lugares en los que está prohibido fumar, es que el tabaco supone una importante fuente de ingresos económicos, en forma de impuestos, para el Gobierno.

Es discriminatoria porque permite habilitar espacios para fumadores en centros públicos de uso común como centros penitenciarios, establecimientos psiquiátricos, centros residenciales de mayores o de personas con discapacidad.

El hecho de que las personas fumadoras puedan disponer de un “tiempo” para salir del trabajo a fumar, puede generar conflictos entre los compañeros porque los no fumadores pueden reclamar también su derecho a unos minutos libres.

Además, el criterio “fumador / no fumador” puede convertirse en un argumento que se tenga en cuenta a la hora de seleccionar trabajadores.

Uno de los argumentos en los que se justifica la ley es: “… satisface las demandas de los ciudadanos como corroboran encuestas oficiales recientemente realizadas…” Creo que, en todo caso, debería decir que “satisface las demandas de un determinado porcentaje de ciudadanos”  porque, incluso a algunas personas no fumadoras, nunca les ha importado compartir espacios con fumadores.

Otro argumento es el de tener en cuenta a los trabajadores de la hostelería, que se consideran especialmente desprotegidos. Cualquier trabajador no siempre puede optar al puesto de trabajo que desearía, bien por sus capacidades o bien por las condiciones laborales del propio puesto.

La Ley 28/2005 de 26 de diciembre (B.O.E. de 27 de diciembre) respetaba más los derechos de las personas.

En un estado democrático no deberían permitirse leyes tan restrictivas.



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